EJECUCIÓN PENAL Y CIVIL
- EJECUCIÓN PENAL
- PROPIA: Tras la sentencia judicial cuando la misma es condenatoria, se acompaña y asesora al cliente para su cumplimiento bien prestándole servicio para los ingresos de cantidades que deba hacer, orientándole para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad e informándole de la liquidación de pena correspondiente.
- FRENTE A TERCEROS: Habiendo obtenido una resolución judicial estimatoria donde se condena a la parte contraria, procediendo al obligado cumplimiento de la acción o al pago de la responsabilidad correspondiente, realizando las medidas de cumplimiento y embargos necesarios.
- EJECUCIÓN CIVIL
- Procedemos a hacer efectivo el cumplimiento de la obligación reconocida por resolución judicial: ejecución que condena al pago de cantidades, ejecución de entrega de cosa determinada (vehículo, vivienda…), ejecución de obligación de hacer, ejecución por pensiones alimenticias, pensiones compensatorias o cantidades.
